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RESOLUCION de 15 de junio de 2007, de la Dirección General de Producción Agraria, por la que se resuelven las solicitudes de adjudicación de derechos de plantaciones para la campaña 2006/2007, procedentes de la Reserva Regional de Derechos de Plantaciones de Viñedo de Aragón, correspondientes a la convocatoria de la Resolución de 24 de febrero de 2007, de la Dirección General de Producción Agraria.

Publicado el 27/06/2007 (Nº 76)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos -
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y ALIMENTACION

Texto completo:

RESOLUCION de 15 de junio de 2007, de la Dirección General de Producción Agraria, por la que se resuelven las solicitudes de adjudicación de derechos de plantaciones para la campaña 2006/2007, procedentes de la Reserva Regional de Derechos de Plantaciones de Viñedo de Aragón, correspondientes a la convocatoria de la Resolución de 24 de febrero de 2007, de la Dirección General de Producción Agraria.

La Resolución de 24 de febrero de 2007, de la Dirección General de Producción Agraria, «Boletín Oficial de Aragón» de 7 de marzo de 2007, por la que se convoca para la campaña 2006/2007, la adjudicación de 276 hectáreas de derechos de plantaciones de viñedo procedentes de la Reserva Regional de Derechos de Plantación de viñedo de Aragón, establece las bases para la adjudicación de estos derechos de plantación de viñedo correspondientes a las solicitudes presentadas.

En consecuencia, realizados los trámites precisos, por el presente acto se resuelven las solicitudes presentadas para la realización de plantaciones de viñedo con cargo a la adjudicación de derechos de plantación de viñedo de la Reserva Regional, correspondientes a la campaña 2006/2007, practicándose la notificación de la Resolución en los términos del artículo 59.6 b) de la Ley 30/1992 mediante su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón», surtiendo los mismos efectos de la notificación individual.

Por lo expuesto resuelvo:

Primero.-Quedan resueltas las solicitudes de adjudicación de derechos de plantación de viñedo, que tienen por objeto la realización de plantaciones con cargo a la adjudicación de derechos de plantación de la Reserva Regional de Derechos de Plantaciones de Viñedo de Aragón para la campaña 2006/2007, constando el sentido de la Resolución en el Anexo de la misma, en el que se expresan las solicitudes estimadas y las superficies de los derechos adjudicados (hectáreas) con las correspondientes contraprestaciones económicas (euros), las desistidas y las desestimadas, con expresión en este último caso de los motivos de su desestimación.

Según lo establecido en las bases de la convocatoria, en los apartados siguientes figuran las condiciones de utilización de los derechos de plantaciones de viñedo adjudicadas y las obligaciones para sus adjudicatarios.

Segundo.-La adjudicación de los derechos no será eficaz hasta que el adjudicatario haya realizado el correspondiente ingreso en la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el importe de las cantidades establecidas. Dicho ingreso deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes a partir de la notificación de la resolución de adjudicación. En consecuencia, los Servicios Provinciales de Agricultura y Alimentación, no autorizarán las correspondientes plantaciones si no tienen constancia documental del citado ingreso.

La contraprestación económica, que figura especificada en el Anexo de esta Resolución debe ingresarse en la cuenta de la Diputación General de Aragón (IBERCAJA - Oficina Principal, 2085-0103-98-0300633309), indicando «Derechos de plantación de viñedo». Con el objeto de agilizar los trámites, se ruega que, tan pronto como los interesados efectúen el ingreso remitan una fotocopia del resguardo del mismo al correspondiente Servicio Provincial de Agricultura y Alimentación.

Tercero.-La adjudicación de estos derechos de plantación no implican la autorización de las plantaciones, que deberá tramitarse en el correspondiente Servicio Provincial de Agricultura y Alimentación de la provincia donde se vayan a realizar, para lo cual debe seguirse lo especificado en el artículo 17 del Decreto 37/2001, de 13 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el potencial de producción vitícola.

Cuarto.-Las referencias catastrales de las parcelas en las que se han de realizar las plantaciones no podrán cambiarse, salvo que concurran causas debidamente justificadas, cuya concurrencia será apreciada por los respectivos Servicios Provinciales de Agricultura y Alimentación.

Por otra parte, en el caso de que en el momento de presentar la solicitud, por causas justificadas, no se conociesen las referencias catastrales de las parcelas en las que se han de realizar las plantaciones, estos datos deberán presentarse en el respectivo Servicio Provincial de Agricultura y Alimentación en el plazo máximo de dos meses, desde la fecha que sea eficaz la resolución de la adjudicación.

Quinto.-La superficie mínima a plantar, por parcela, será de 0,5 hectáreas. No obstante podrá plantarse una superficie menor, por parcela, en el caso de completar parcelas ya plantadas de viñedo.

Sexto.-Los adjudicatarios de los derechos de plantación procedentes de la Reserva Regional para realizar plantaciones quedan sujetos al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Las plantaciones realizadas con estos derechos deberán cumplir, en su caso, los Reglamentos de las zonas de producción V.C.P.R.D. y de las zonas de producción de «Vinos de la Tierra» e inscribirse en los correspondientes registros.

b) Cultivar directamente el viñedo plantado y autorizado con estos derechos, durante un período no inferior a cinco años, salvo que concurran causas justificadas de fuerza mayor que apreciarán los Servicios Provinciales de Agricultura y Alimentación.

c) No solicitar posibles primas por abandono de viñedo en las cinco campañas siguientes a los de su plantación.

d) No transferir derechos de replantación hasta que transcurran las cinco campañas siguientes a los de su plantación.

e) Los derechos de plantación procedentes de la Reserva Regional asignados a un productor no podrán ser objeto de enajenación o cesión temporal o definitiva. No obstante, podrán cederse o enajenarse en el caso de sucesión por causa de muerte o bien en el supuesto de donación de los derechos a familiares por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, quedando éstos igualmente sujetos a las limitaciones indicadas.

f) Los derechos de plantación adjudicados procedentes de la Reserva Regional no podrán ser objeto de transferencia.

g) El incumplimiento de cualquiera de los compromisos recogidos en este apartado dará lugar a la revocación de las adjudicaciones concedidas, sin contraprestación económica de ningún tipo, así como a la imposición de las sanciones administrativas que puedan corresponder, de acuerdo con la normativa vigente.

Séptimo.-Los adjudicatarios de estos derechos deben utilizarlos en las dos campañas siguientes a la de su adjudicación, es decir antes del 31/07/2009.

Octavo.-Los derechos adjudicados que no hayan sido utilizados en los plazos establecidos automáticamente volverán a incorporarse a la Reserva Regional, sin compensación económica alguna por parte de la Administración.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Alimentación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 15 de junio de 2007.

El Director General de Producción Agraria, RAMON IGLESIAS CASTELLARNAU